La Municipalidad Provincial de Yauyos, en una forma de regularizar la formalización de sus habitantes en el Predio, ha lanzado la convocatoria del Pago de Impuesto Predial, con la finalidad de llevar al cumplimento en bien del desarrollo de Yauyos.
La Oficina de Rentas de la Municipalidad Provincial de Yauyos, hace un llamado a todas las personas naturales o juridicas que cuentan con sus bienes en la Jurisdicción del Distrito de Yauyos, acercarse a pedir información respectiva al IMPUESTO PREDIAL 2011.
1. ¿Qué es el Impuesto Predial?
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad Provincial de Yauyos es la encargada de la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de Yauyos. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base al autoevalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
2. ¿Quién Paga el impuesto Predial?
Son contribuyentes de este impuesto: Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia. En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.
3. ¿Dónde y Cómo presento la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Provincial donde se ubique el predio. En el caso de la Municipalidad Provincial de Yauyos, la declaración jurada deberá presentarse en la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de Yauyos, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
Requisitos de la declaración jurada de inscripción:
•Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
•Exhibición del último recibo de luz, agua o teléfono del domicilio del actual propietario.
•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.
•Exhibición y copia del documento sustentatorio de la adquisición:
a) Compra: Minuta o transferencia.
b) Donación: Escritura pública de donación.
c) Herencia: Partida de defunción, declaratoria de herederos, sentencia o escritura pública que señala la división y partición de los bienes.
d) Remate : Acta judicial, resolución administrativa.
e) Permuta: Contrato de permuta.
f) Fusión: Copia literal de la inscripción en Registros Públicos.
g) En los demás casos, documento que acredite la propiedad o posesión. Asimismo, si transfiere o vende un inmueble en el Distrito de Yauyos, debe realizar su Declaración Jurada de Descargo ante el la Gerencia de Rentas y comunicando la transferencia. El plazo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. De esta manera la Gerencia de Rentas no emitirá más documentos a su nombre por deuda de años posteriores a la transferencia por ese inmueble. Asimismo, esta obligado al pago total del Impuesto Predial del año en que se transfiere el inmueble.
Requisitos de la declaración jurada de descargo:
•Exhibición y copia del documento de identidad del propietario o de su representante, de ser el caso.
•En caso de representación deberá presentar poder especifico en documento público o privado con firma legalizada ante notario.
.Exhibición y copia del documento sustentatorio que acredite la transferencia.
4. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos?
Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada (inscripción o descargo), y del tipo de contribuyente (Ej: persona natural, persona jurídica, etc.) Sin embargo, existe un régimen de gradualidad de descuentos en los siguientes casos: Las multas tributarias serán rebajadas en un 90%, siempre que el deudor tributario cumple con cancelar la sanción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración. Si la cancelación se realiza con posterioridad a la notificación o requerimiento de la Administración, pero antes de la notificación de la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un 80%.
Cuando la cancelación de la sanción se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un 70%.
5. ¿Cuál es el plazo para declarar un predio?
Al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la adquisición del bien. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaración Jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.
6. ¿Dónde puedo declarar y pagar el Impuesto?
En su municipalidad distrital correspondiente.
De pertenecer al Distrito de Yauyos: Usted puede declarar en la Oficina de Rentas de la Municipalidad Provincial de Yauyos